REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS

La exigencia es cada vez mayor, ahora le Resolución 1409 del 23 de Julio de 2012 establece que no solo se considere trabajo en alturas aquel que se desarrolle a un nivel de 1.50m superior o inferior, sino aquel que el Coordinador del Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo SG-SST (Programa Salud Ocupacional) considere de riesgo e identifique condiciones peligrosas.

Las actividades de atención de emergencias-rescate, aquellas deportivas, lúdicas y artísticas aplicaran estándares nacionales, en caso de no existir se asumirán los estándares internacionales, exigiendo equipos certificados y personal con formación especializada.