La exigencia es cada vez mayor, ahora le Resolución 1409 del 23 de Julio de 2012 establece que no solo se considere trabajo en alturas aquel que se desarrolle a un nivel de 1.50m superior o inferior, sino aquel que el Coordinador del Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo SG-SST (Programa Salud Ocupacional) considere de riesgo e identifique condiciones peligrosas.
Las actividades de atención de emergencias-rescate, aquellas deportivas, lúdicas y artísticas aplicaran estándares nacionales, en caso de no existir se asumirán los estándares internacionales, exigiendo equipos certificados y personal con formación especializada.